Texto oficial
Art. 2.o Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Agraga un inciso al articulo 1.º de la ley 4,230, de 22 de diciembre de 1927
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24717 / 5959572.