Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 4.411

Ley 4.411

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24718 / 8277483.

Texto oficial

Artículo 1.o Substitúyese en el rubro "Cámara de Senadores", y en el rubro "Cámara de Diputados", del artículo 1.o de la ley número 4,245, de 20 de Enero de 1928, los renglones que dicen: "Primer Prosecretario de Comisiones, 30,000"; "Segundo Prosecretario de Comisiones, 24,000", y "Tercer Prosecretario de Comisiones, 24,000", por el siguiente: "Tres Prosecretarios de Comisiones, con treinta mil pesos anuales cada uno, $ 90,000". El mayor gasto que representa esta ley será cubierto, en el presente año, con las nuevas entradas no consultadas en el Presupuesto de 1928, que se deriven de la constitución de la Propiedad Austral.