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Artículo UNICO de la Ley 4.414

Se declara que la falta de permiso para contraer matrimonio del teniente de ejercito don manuel vargas ravanal, no obsta para que su viuda puedad gozar de montepio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24721 / 5959585.

Texto oficial

Artículo único. Se declara que la falta de permiso para contraer matrimonio del teniente de Ejército, don Manuel Vargas Ravanal, no obsta para que su viuda, doña Olivia Reyes v. de Vargas, pueda gozar del montepío militar, con arreglo a la ley.