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Artículo UNICO de la Ley 4.418

Concede, por gracia, a doña herminia sanders viuda;del ex guardián 3.o del faro de la isla de la mocha, los;derechos que le habrían correspondido por la ley que;creó la caja de montepío del ejército y la armada, si;hubiera fallecido con posterioridad a la promulgación de;esa ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24723 · idParte: 8277487

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Herminia Sanders, viuda del ex guardián 3.o del Faro Oeste de la Isla de la Mocha, don Domingo Muñoz Castro, los derechos que le habrían correspondido por la ley que creó la Caja de Retiro y Montepío del Ejército y la Armada, si su marido hubiere fallecido con posterioridad a la promulgación de la referida ley.