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Artículo UNICO de la Ley 4.419 · Concede pension, por gracia, a doña antonia vargas

Concede pension, por gracia, a doña antonia vargas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24724 / 5959591.

Texto oficial

Artículo único. En atención a los servicios prestados por el ex Piloto 3.o, asimilado de la Policía Marítima, don José del C. Contreras, concédese a su viuda doña Antonia Vargas, por el término de diez años, una pensión mensual de cincuenta pesos ($ 50.00), de la que disfrutará a contar desde el día 1.o de Enero de 1929.