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Artículo UNICO de la Ley 4.420 · Concede pension, por gracia, a don josé miguel aguilera

Concede pension, por gracia, a don josé miguel aguilera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24725 / 7168827.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, y por el término de diez años, a don José Miguel Aguilera, ex trabajador inválido del Dique de Carena de Talcahuano, una pensión de seiscientos pesos ($ 600.00), anuales, de la que disfrutará a contar desde el día 1.o de Enero de 1929.