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Artículo UNICO de la Ley 4.427 · Concede pension de montepio, por gracia, a doña sofia haberland

Concede pension de montepio, por gracia, a doña sofia haberland

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24729 / 5959606.

Texto oficial

Artículo único.- En atención a los servicios prestados por el ex jefe de los Talleres de Mecánica y Fabrica de Municiones, don Justo Pastor de la Vega Guzmán, concédese a su viuda, doña Sofía Haberland, una pensión de mil doscientos pesos ($ 1,200) anuales, de la que disfrutará por el término de diez años, a contar desde el 1.o de Enero de 1929.