Texto oficial
Art. 2.o La expropiación se verificará de acuerdo con la ley de 18 de Julio de 1857, y los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán al Presupuesto Extraordinario de Gastos para el presente año.
Declara de utilidad publica unos terrenos del departamento de los andes
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