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Artículo UNICO de la Ley 4.433

Autoriza al presidente de la república para invertir $ 150,000 en el envio de una embajada a la transmision del mando de la nacion argentina.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24735 / 5959625.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) moneda corriente, en atender a los gastos que demande el envío de una Embajada Especial a la Transmisión del Mando Supremo de la Nación Argentina. La suma anterior se deducirá de las economías derivadas de las conversiones de las deudas internas realizadas durante el presente año, y autorizadas por la ley número 4,386.