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Artículo UNICO de la Ley 4.434

Concede a don adolfo labatut el derecho a jubilar con una pensión equivalente al sueldo íntegro.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24736 / 8277502.

Texto oficial

Artículo único. En atención a los servicios prestados por el bibliotecario del Congreso Nacional, don Adolfo Labatut, concédesele, por gracia, derecho a jubilar con una pensión equivalente al sueldo íntegro de su empleo, siendo de cargo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la parte de la pensión correspondiente al tiempo transcurrido desde su creación.