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Artículo UNICO de la Ley 5.054

Ley 5.054

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 247367 · idParte: 9053715

Texto oficial

Artículo único. El impuesto sobre bienes raíces que establece la Ley N.o 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, correspondiente al segundo semestre del año 1931, podrá pagarse en los meses de Marzo y Abril del presente año, sin que el contribuyente incurra en mora. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.