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Artículo UNICO de la Ley 4.435 · Concede una pension de gracia por diez años a doña delfina oliva viuda de paredes

Concede una pension de gracia por diez años a doña delfina oliva viuda de paredes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24737 / 8277505.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por el término de diez años y a partir desde el 1.o de Enero de 1929, una pensión de gracia a doña Delfina Oliva viuda de Paredes, ascendente a la suma de novecientos pesos anuales, cantidad equivalente al promedio de los sueldos devengados por su marido, mientras prestó sus servicios en la Administración Pública.