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Artículo 1 de la Ley 12.191 · Autoriza a la municipalidad de longavi, para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de longavi, para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 247371 · idParte: 6561579

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Longaví para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito que produzca hasta la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.