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Artículo 8 de la Ley 12.191 · Autoriza a la municipalidad de longavi, para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de longavi, para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 247371 · idParte: 6561586

Texto oficial

Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.