Texto oficial
Artículo 2.o Facúltase al Banco del Estado de Chile u
otras instituciones de crédito o bancarias para suscribir
el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior,
en los términos que dicha disposición señala, para lo
cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus
respectivas leyes orgánicas o reglamentos.