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Artículo 2 de la Ley 13.333 · Autoriza a la municipalidad de puchuncavi para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de puchuncavi para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247372 / 9005167.

Texto oficial

Artículo 2.o Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para suscribir el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, en los términos que dicha disposición señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.