Texto oficial
Artículo 4.o Para atender el pago del servicio del o
los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley,
establécese una contribución adicional de un cuatro por
mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la
comuna, que regirá desde el semestre siguiente a la
vigencia de la presente ley hasta el pago total del o los
préstamos a que se refiere el artículo 1.o o la inversión
del total de la suma a que se refiere el artículo 3.o,
según el caso.