Texto oficial
Artículo 3.o Establécese, con el exclusivo objeto de atender al servicio del empréstito autorizado por esta ley, una contribución adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Quintero que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los empréstitos o la inversión del total de los fondos autorizados en el artículo 5.o, según el caso.
El producto de esta contribución podrá ser invertido directamente por la Municipalidad de Quintero en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 5.o, si no se contrataren los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiere producirse entre estos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.