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Artículo 5 de la Ley 13.331

Autoriza a la municipalidad de quintero para contratar el prestamo que señala y establece la contribucion adicional que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247375 / 8373508.

Texto oficial

Artículo 5.o Los fondos provenientes de la aplicación de esta ley se invertirán en las siguientes obras: a) Prosecución de la construcción del Edificio Consistorial $ 5.000.000 b) Construcción de un Matadero Modelo 8.000.000 c) Construcción de un Estadio Municipal (incluyendo servicio de alumbrado eléctrico y agua potable) 5.000.000 d) Adquisición de dos camiones para los servicios municipales 6.000.000 e) Instalación de alumbrado eléctrico en Loncura 1.000.000 f) Instalación de alumbrado eléctrico y agua potable en la Población Quintero-Ritoque 5.000.000 La Municipalidad, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los tres cuartos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.