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Artículo 7 de la Ley 13.331

Autoriza a la municipalidad de quintero para contratar el prestamo que señala y establece la contribucion adicional que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247375 / 8373510.

Texto oficial

Artículo 7.o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos o préstamos, y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Quintero deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos; y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 5.o de esta ley.