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Artículo 9 de la Ley 13.376

Autoriza a la municipalidad de san antonio para contratar el prestamo que señala y establecer la contribucion adicional que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247377 / 8373525.

Texto oficial

Artículo 9.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia si allí no lo hubiera, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2.o de la presente ley.