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Artículo UNICO de la Ley 4.436 · Concede pensión de montepío, por gracia, a la viuda;de don jorge atria

Concede pensión de montepío, por gracia, a la viuda;de don jorge atria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24738 / 8277508.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, y por un término de diez años, a la viuda e hijas solteras del oficial 1.o de la Redacción de Sesi�nes del Senado, don Jorge Atria, una pensión de tres mil seiscientos pesos anuales, de que disfrutarán conforme a la ley de montepío militar, y a partir desde el 1.o de Enero de 1929.