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Artículo UNICO de la Ley 4.437

Concede, por gracia, a don ramon barahona merino, el derecho a jubilar con una pension equivalente a las 35/40 avas partes de su sueldo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24739 / 8277511.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, al taquígrafo 1.o de la Redacción de Sesi�nes del Senado, don Ramón Barahona Merino, el derecho a jubilar con una pensión equivalente a las 35/40 avas partes del sueldo de que actualmente disfruta, siendo de cargo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la parte de la pensión correspondiente al tiempo transcurrido desde su creación.