Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento, se
entenderá por:
1. Comité Técnico Regional o CTR: El Comité a que se
refiere el artículo 23 de este reglamento.
2. CONADI: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
3. CONAF: Corporación Nacional Forestal.
4. Costo neto: Es el valor de los insumos o labores
susceptibles de ser bonificadas sin considerar el impuesto
al valor agregado.
5. Cubierta vegetal permanente: Es la formación vegetal
herbácea o arbustiva perenne con una densidad tal que
permita el uso agropecuario.
6. Curso Oficial de Capacitación: Aquel que es otorgado
por el SAG o el INDAP, o terceros a su nombre y con su
autorización, en las materias propias del Programa.
7. Exclusión de uso de áreas de protección: Considera
áreas de extrema fragilidad y escaso desarrollo de suelo,
donde la única alternativa de manejo es mantener la
cubierta vegetal herbácea bajo un manejo que no considere
la utilización con animales por un período mínimo de tres
años.
8. INDAP: Instituto de Desarrollo Agropecuario.
9. INIA: Instituto de Investigaciones Agropecuarias.
10. Laboratorio acreditado: Es aquel que se ha incorporado
a un registro público que lleva el SAG o el INDAP, según
el caso, luego de acreditar que cuenta con las instalaciones
necesarias, las metodologías y con el personal profesional
idóneo para efectuar los análisis necesarios para el
otorgamiento de los incentivos que establece la ley.
11. ODEPA: Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
12. Operador acreditado: Son los profesionales o técnicos
que cumplen los requisitos establecidos en la ley y que se
encuentran incorporados en los registros correspondientes.
13. Plan de manejo: Instrumento que, reuniendo los
requisitos que se establecen en este reglamento, señala las
prácticas de manejo y de recuperación de suelos que se
ejecutarán en un predio y en un período determinado.
14. Predio agrícola: Aquel, cualquiera que sea su
ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a
la producción agropecuaria o forestal, o que
económicamente sea susceptible de dichas producciones en
forma predominante.
15. Productor Orgánico: Aquel que emplea un sistema
integral de producción agropecuaria basado en prácticas de
manejo, que no utilizan productos de origen químico
sintético, y cuyo objetivo principal es alcanzar una
producción limpia y sustentable sobre la base de la
conservación y/o recuperación de los recursos naturales.
16. Programa o Sistema: En aquellos casos en que se utiliza
esta expresión sin indicar que se refiere a un programa
específico, se entiende que comprende al Sistema de
Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados.
17. Rotación de cultivos: Secuencia con que se alternan
cultivos de diversas características y exigencias, con el
fin de lograr el mejor aprovechamiento del suelo, mejorando
sus características físicas, químicas y biológicas, sin
exponerlo a agotamiento.
18. SAG: Servicio Agrícola y Ganadero.
19. Suelos Degradados: Aquellos que por la carencia de
fósforo, exceso de acidez, niveles de erosión, deterioro
de la cubierta vegetal o por presentar otras limitaciones
físicas, químicas o estructurales para su ocupación, no
pueden ser utilizados eficientemente de modo sustentable en
la producción agropecuaria.
20. Superficie de uso agropecuario: Es la superficie del
predio que corresponde a suelos de uso actual o potencial
agropecuario clasificados por el Servicio de Impuestos
Internos en clases I a IV de riego y en clases I a VI de
secano, incluyendo las laderas de secano con potencial
productivo agropecuario de la clase VII y, en el caso de las
Regiones XI y XII, los suelos planos de clase VII con
potencial agropecuario o clasificados mediante equivalencias
similares definidas por el Servicio de Impuestos Internos a
través de su Dirección Nacional o de sus Direcciones
Regionales correspondientes, primando las de estas últimas
para los efectos de este programa.
21. Tabla anual de Costos o Tabla de Costos: Es el
documento por medio del cual anualmente se fijan los valores
de las prácticas y labores que inciden en los distintos
programas específicos a que se refiere este reglamento, la
que es confeccionada en forma conjunta por las dependencias
regionales competentes del SAG y de INDAP, y es aprobada
posteriormente mediante resolución de los Directores
Nacionales de cada uno de esos servicios, previa visación
de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
22. U.T.M.: Unidad Tributaria Mensual, considerándose el
valor que ésta tenga en el mes de enero de cada año.