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Artículo 24 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Fija reglamento del DFL nº 235, de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperacion de suelos degradados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247405 / 8049884.

Texto oficial

Artículo 24.- Le corresponderá a los Comités Técnicos Regionales efectuar proposiciones sobre las siguientes materias: a) Focalización del Programa en la Región. b) Elaboración del informe sobre la ejecución anual del Programa en la región. c) Formas y metodologías para la ejecución del seguimieno de los planes de manejo y del Programa en la Región. d) Difusión del Programa y capacitación a los operadores y productores. e) Evaluación de los operadores y laboratorios acreditados. f) Criterios para la determinación y contenidos de las bases de los concursos a que llame el SAG y de los puntajes específicos de las variables señaladas en el artículo 28 de este reglamento, como así también de las variables adicionales. g) Criterios para calificar las circunstancias de fuerza mayor como impedimento para la ejecución de los programas. h) Puntajes mínimos para la selección de los planes de manejo a que se refiere el artículo 34 de este reglamento. i) Criterios para determinar los cultivos cabezas de rotación y las condiciones de los mismos, para los efectos del programa a que se refiere la letra f) del artículo 4º. j) Fechas topes para la realización de las labores anticipadas. k) Coordinación de las propuestas de modificación de la normativa del programa y de las Tablas de Costos. l) Definición del parámetro (pH o porcentaje de saturación de aluminio) a utilizar en los programas específicos de enmiendas calcáreas y de praderas. m) Definición de la superficie máxima a considerar de la unidad muestral compuesta de los análisis de fertilidad de suelo. n) Procedimiento para el orden de presentación de los documentos y antecedentes de cada solicitud. ñ) Definición de los criterios para aplicar la excepción de representar a través de un mismo análisis de suelo más de un potrero. o) Definición de las prácticas que favorezcan la biodiversidad susceptibles de puntaje adicional. p) Definición de los plazos de ejecución de las prácticas en consideración a que la vigencia del sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados que establece el DFL. Nº235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, concluye el 15 de noviembre de 2009. Para favorecer el manejo y operación integrada y coherente del Programa a nivel regional, las proposiciones que el Comité Técnico Regional respectivo establezca para los literales a), b), c), d) e), g), i), j), k), l), m), ñ), o) y p) de este artículo, también deberán ser puestas a disposición de INDAP.