Texto oficial
Artículo 24.- Le corresponderá a los Comités
Técnicos Regionales efectuar proposiciones sobre las
siguientes materias:
a) Focalización del Programa en la Región.
b) Elaboración del informe sobre la ejecución anual del
Programa en la región.
c) Formas y metodologías para la ejecución del
seguimieno de los planes de manejo y del Programa en la
Región.
d) Difusión del Programa y capacitación a los operadores
y productores.
e) Evaluación de los operadores y laboratorios
acreditados.
f) Criterios para la determinación y contenidos de las
bases de los concursos a que llame el SAG y de los puntajes
específicos de las variables señaladas en el artículo 28
de este reglamento, como así también de las variables
adicionales.
g) Criterios para calificar las circunstancias de fuerza
mayor como impedimento para la ejecución de los programas.
h) Puntajes mínimos para la selección de los planes de
manejo a que se refiere el artículo 34 de este reglamento.
i) Criterios para determinar los cultivos cabezas de
rotación y las condiciones de los mismos, para los efectos
del programa a que se refiere la letra f) del artículo 4º.
j) Fechas topes para la realización de las labores
anticipadas.
k) Coordinación de las propuestas de modificación de la
normativa del programa y de las Tablas de Costos.
l) Definición del parámetro (pH o porcentaje de
saturación de aluminio) a utilizar en los programas
específicos de enmiendas calcáreas y de praderas.
m) Definición de la superficie máxima a considerar de la
unidad muestral compuesta de los análisis de fertilidad de
suelo.
n) Procedimiento para el orden de presentación de los
documentos y antecedentes de cada solicitud.
ñ) Definición de los criterios para aplicar la
excepción de representar a través de un mismo análisis de
suelo más de un potrero.
o) Definición de las prácticas que favorezcan la
biodiversidad susceptibles de puntaje adicional.
p) Definición de los plazos de ejecución de las
prácticas en consideración a que la vigencia del sistema
de incentivos para la recuperación de suelos degradados que
establece el DFL. Nº235, de 1999, del Ministerio de
Agricultura, concluye el 15 de noviembre de 2009.
Para favorecer el manejo y operación integrada y
coherente del Programa a nivel regional, las proposiciones
que el Comité Técnico Regional respectivo establezca para
los literales a), b), c), d) e), g), i), j), k), l), m),
ñ), o) y p) de este artículo, también deberán ser
puestas a disposición de INDAP.