Texto oficial
Artículo 2º.- Quienes hubieren renunciado a los
beneficios del sistema por alguna de las causales
establecidas en el artículo 26 del decreto supremo Nº 202,
de 2001, del Ministerio de Agricultura, mantendrán la
totalidad de los derechos que tal cuerpo normativo les
reconoció con ocasión de la renuncia, para los efectos de
una nueva postulación.