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Artículo 35 de la Ley 4.447

Ley 4.447

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168870.

Texto oficial

Art. 35. Se prohibe a los jefes de establecimientos de detención mantener a los menores de veinte años en comunicación con otros detenidos o reos mayores de esa edad. El funcionario que no diere cumplimiento a esta disposición, será castigado, administrativamente, con suspensión de su cargo hasta por el término de un mes.