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Artículo 42 de la Ley 4.447

Ley 4.447

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168878.

Texto oficial

Art. 42. Derógase el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.