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Artículo 46 de la Ley 4.447

Ley 4.447

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168883.

Texto oficial

Art. 46. Los jueces especiales de menores y sus respectivos secretarios, y el personal docente y el técnico tendrán en sus sueldos un aumento de 10 por ciento por cada tres años de servicios. Se considerará como personal técnico para los efectos del inciso precedente, al Director General de Protección de Menores, al Director del Politécnico Elemental de Menores "Alcibíades Vicencio", al médico jefe de la Sección de Observación y del Politécnico, al Psicólogo y a los visitadores sociales.