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Artículo 5 de la Ley 4.449

Modifica la ley número 2,406, de 9 de septiembre de 1910, de montepío de los oficiales del ejército y armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24744 / 7168906.

Texto oficial

Art. 5.o Se computarán los servicios efectivos y el tiempo de descuento de la ley número 2,406, hasta el 31 de Diciembre de 1927, salvo que los oficiales sean servidores de la guerra de 1879-84, declarados tales en conformidad a los incisos 1.o y 2.o del artículo 11 del decreto-ley número 139, de 3 de Diciembre de 1924. A los asignatarios legales de estos oficiales combatientes, se les computará el montepío con relación al tiempo de sus servicios efectivos y de descuentos, hasta que enteren cuarenta años. En ningún caso se dejará de efectuar el descuento de cinco por ciento.