Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168914.

Texto oficial

Art. 4.o Se entenderá que los impuestos establecidos en la presente ley deberán ser pagados en estampillas, cuando no se establezca especialmente que deberán serlo en papel sellado, por medio de timbre fijo o por abonos en Tesorería Fiscal.