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Artículo 20 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168934.

Texto oficial

Art. 20. Será obligatorio el uso de papel sellado en lo escritos o presentaciones dirigidas a los Tribunales de Justicia y a las autoridades públicas, como, asimismo, en los registros de los Notarios, de los Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas y de los Oficiales del Registro Civil, cuando obren como Notarios. Un reglamento especial determinará la forma del sello y las características que deberá tener.