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Artículo 48 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168963.

Texto oficial

Art. 48. El documento que no hubiere pagado la contribución, no tendrá valor ante las autoridades fiscales, municipales o judiciales, ni tendrá mérito ejecutivo, mientras no se acompañe el testimonio de haberse pagado la multa. Los escritos presentados en el juicio, que en lo referente al impuesto no se conformaren con lo establecido por esta ley, pagarán el quíntuplo de la contribución que corresponda, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del pago de la multa, bajo pena de tenerse como no presentado si transcurrido este plazo, no lo hicieren.