Texto oficial
Art. 52. Las sanciones que establece la presente ley y las acciones civiles o penales que correspondan, prescribirán en el término de tres años, a contar desde la fecha en que se cometiere la infracción.
Ley 4.460
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168967.