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Artículo 2 de la Ley 4.471

Ley 4.471

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24746 · idParte: 7168979

Texto oficial

Art. 2.o El gasto que origine la presente ley, se deducirá de las nuevas rentas creadas por la ley número 4.407, de fecha 6 de Septiembre de 1928.