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Artículo 18 del Decreto 126

Sustituye decreto nº 139, de 1998, que introduce modificaciones al decreto nº 52, de 1995, que reglamenta becas indigenas y fija su texto refundido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247480 / 6562081.

Texto oficial

Artículo 18: La asignación y distribución de las Becas será comunicada anualmente por la Dirección Nacional de Junaeb. En el caso que en una región queden cupos disponibles, el Director Nacional de Junaeb podrá disponer su traspaso a otra que lo requiera. De lo anterior deberá informar al Director Nacional de la Conadi.