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Artículo UNICO de la Ley 4.499

Ley 4.499

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24750 / 8277514.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para traspasar de 04|02|01, del Presupuesto del Interior vigente, las cantidades que se indican, a los rubros que se expresan: A 04|01|02|j|2, que consulta fondos para impresiones y publicaciones del Ministerio del Interior, incluso el Diario Oficial, 35,000 pesos; A 04|01|02|k|3, que consulta fondos para gastos generales para las oficinas del Ministerio, $ 17,000.