Texto oficial
Artículo 11. A continuación del artículo 26, se introduce el siguiente título nuevo, con las disposiciones que se indican:
TITULO. . .
De los demás préstamos
"Art. . . . Para solicitar un préstamo de los contemplados en los incisos b), c) y e) del artículo 14, el interesado deberá proceder en la misma forma expresada en el artículo 17.
La tramitación de la solicitud se hará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19".
"Art. . . . Los préstamos a que se refiere el artículo anterior, deberán invertirse de acuerdo con la Caja y en conformidad a un proyecto o presupuesto aprobado por el Consejo. La Caja podrá adoptar todas las medidas que estime convenientes para asegurar la correcta inversión del préstamo en los fines a que esté destinado".