Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 4.503

Ley 4.503

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24751 · idParte: 7169006

Texto oficial

Artículo 11. A continuación del artículo 26, se introduce el siguiente título nuevo, con las disposiciones que se indican: TITULO. . . De los demás préstamos "Art. . . . Para solicitar un préstamo de los contemplados en los incisos b), c) y e) del artículo 14, el interesado deberá proceder en la misma forma expresada en el artículo 17. La tramitación de la solicitud se hará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19". "Art. . . . Los préstamos a que se refiere el artículo anterior, deberán invertirse de acuerdo con la Caja y en conformidad a un proyecto o presupuesto aprobado por el Consejo. La Caja podrá adoptar todas las medidas que estime convenientes para asegurar la correcta inversión del préstamo en los fines a que esté destinado".