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Artículo UNICO de la Ley 4.513

Autoriza al presidente de la república para hacer transpasos de ítem en el presupuesto este ministerio , para el año 1928.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24753 / 8277517.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para traspasar a 04|07|02|m|6 del Presupuesto del Interior vigente, las cantidades que se indican de los rubros que se expresan: De 04|03|02|f|1 que consulta fondos para pasajes y fletes de empleados de Correos y Telégrafos, $ 19,000. De 04|08|02|b|2 que consulta fondos para gratificaciones por cambio de guarnición del personal del Regimiento Aduana, $ 7,660.