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Artículo 5 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169031.

Texto oficial

Art. 5.o El 31 de Diciembre de cada año se cerrarán todas las cuentas correspondientes al ejercicio presupuestario. Los ingresos percibidos después de dicha fecha, serán incorporados al ejercicio del año en que se perciban. Las cuentas pendientes y demás obligaciones no cumplidas correspondientes a los ítem 4, 6 a) y 8, serán atendidas con cargo a los ítem del presupuesto siguiente, que correspondan a la misma partida y capítulo que la cuenta u obligación pendiente. Las sumas no invertidas y que se adeuden correspondientes a los ítem 1, 2, 3 y 5 se contabilizarán al cerrarse el ejercicio como "Obligaciones por cumplir", y la Tesorería General constituirá en cuenta de depósito una suma equivalente. Transcurrido el plazo que señala el artículo 1.o de la ley número 4,288, de 15 de Febrero de 1928, dichas sumas ingresarán a rentas generales.