Saltar al contenido

Artículo 31 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24754 · idParte: 7169060

Texto oficial

Art. 31. Serán "ítem extraordinarios", los concedidos en caso de conmoción interna, disturbios, agresión exterior, epidemia u otra calamidad pública, o de una necesidad nueva e imprevista y para los cuales no se hayan incluído fondos en la Ley de Presupuestos.