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Artículo 48 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247551 / 8498041.

Texto oficial

Artículo 48°.- Las universidades que no sean creadas por ley, deberán constituirse por escritura pública o por instrumento privado reducido a escritura pública, la que debe contener el acta de constitución de la entidad y los estatutos por los cuales han de regirse.