Texto oficial
Artículo 59º.- La universidad se disolverá en la
forma establecida en sus estatutos, sin perjuicio de la
decisión de la autoridad competente que ordene la
cancelación de su personalidad jurídica.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247551 / 8498053.