Texto oficial
Artículo 62º.- El Ministerio no podrá negar el
registro de un instituto profesional. Sin embargo, dentro
del plazo de noventa días, contado desde la fecha del
registro, el Ministerio podrá objetar el instrumento
constitutivo si no se ajustare a lo prescrito por la ley.
El instituto deberá conformar su instrumento
constitutivo a las observaciones formuladas por el
Ministerio de Educación dentro del plazo de sesenta días
contado desde la fecha en que le fueron notificadas las
objeciones.
Vencido este plazo sin que el instituto haya procedido
a subsanar satisfactoriamente los reparos, el Ministerio
mediante resolución fundada, ordenará su eliminación del
registro respectivo.