Texto oficial
Artículo 74º.- Por decreto supremo fundado del LEY 18.956
Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Art. 20º
Superior de Educación adoptado por mayoría de sus miembros
en sesión convocada para ese solo efecto y escuchada la
entidad afectada, se podrá revocar el reconocimiento
oficial en los siguientes casos:
a) Si la institución no cumple sus fines;
b) Si realizare actividades contrarias a la moral, al
orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad
nacional;
c) Si incurriere en infracciones graves a lo establecido
en su escritura social o en su reglamento académico, y
d) Si dejare de otorgar títulos de técnico de nivel
superior.
En la fundamentación del decreto respectivo deberá
dejarse constancia de la causal que originó la revocación
del reconocimiento oficial.
En los casos en que la causal respectiva se verifique
sólo respecto de una o más carreras o sedes de un
determinado centro de formación técnica, el Ministerio
podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento
oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo
el reconocimiento oficial de la institución.
Los centros de formación técnica se disolverán en la
forma establecida en sus estatutos, sin perjuicio de lo
establecido precedentemente.