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Artículo 78 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247551 / 8498075.

Texto oficial

Artículo 78º.- Los establecimientos educacionales de los niveles básico, común y especial, y media humanístico-científica y técnico profesional declarados cooperadores de la función educacional del Estado se considerarán de pleno derecho reconocidos oficialmente para los efectos de esta ley.