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Artículo 1 de la Ley 4.557

Ley 4.557

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24756 / 7169082.

Texto oficial

Artículo 1.o Créase el "Instituto Bacteriológico de Chile", que tendrá por objeto: 1) La formación de bacteriólogos, que se dedicarán a la investigación o a otros trabajos que las condiciones del país requieran; 2) La elaboración de sueros, vacunas y productos biológicos y bioquímicos en general; y 3) El control de la fabricación y venta de productos de esta clase en el país, en conformidad a las instrucciones que dicte la Dirección General de Sanidad.