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Artículo 6 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169098.

Texto oficial

Art. 6.o El juicio de quiebra y todos los que se inicien en conformidad a la presente ley se reputarán siempre como de mayor cuantía.