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Artículo 36 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169134.

Texto oficial

Art. 36. El deudor, al solicitar la declaración de su quiebra, debe presentar por duplicado: 1. Un inventario o relación detallada de todos sus bienes, con expresión del lugar en que se encuentren, de su valor estimativo y de los gravámenes que los afecten; 2. Una relación de los bienes que, en conformidad a la ley, están excluídos de la quiebra; 3. Una relación de los juicios que tuviere pendientes; 4. Un estado de las deudas, con expresión del nombre y domicilio de los acreedores y de la naturaleza de los respectivos títulos; y 5. Una memoria de las causas directas e inmediatas del mal estado de sus negocios, debiendo en ella dar cuenta de la inversión del producto de las deudas contraídas y de los demás bienes adquiridos en el año último. El deudor comerciante presentará, además, su último balance y la cuenta de ganancias y pérdidas. Si el deudor fuere una sociedad colectiva o en comandita, las piezas indicadas serán firmadas por todos los socios solidarios que invistan esta calidad por el contrato social y se hallen presentes en el domicilio de la sociedad.