Texto oficial
Art. 36. El deudor, al solicitar la declaración de su quiebra, debe presentar por duplicado:
1. Un inventario o relación detallada de todos sus bienes, con expresión del lugar en que se encuentren, de su valor estimativo y de los gravámenes que los afecten;
2. Una relación de los bienes que, en conformidad a la ley, están excluídos de la quiebra;
3. Una relación de los juicios que tuviere pendientes;
4. Un estado de las deudas, con expresión del nombre y domicilio de los acreedores y de la naturaleza de los respectivos títulos; y
5. Una memoria de las causas directas e inmediatas del mal estado de sus negocios, debiendo en ella dar cuenta de la inversión del producto de las deudas contraídas y de los demás bienes adquiridos en el año último. El deudor comerciante presentará, además, su último balance y la cuenta de ganancias y pérdidas.
Si el deudor fuere una sociedad colectiva o en comandita, las piezas indicadas serán firmadas por todos los socios solidarios que invistan esta calidad por el contrato social y se hallen presentes en el domicilio de la sociedad.