Texto oficial
Art. 39. El juzgado se pronunciará sobre la solicitud de quiebra a la brevedad posible, con audiencia del deudor, si lo estima necesario, y deberá cerciorarse por todos los medios a su alcance de la efectividad de las causales invocadas.
Si la solicitud es desechada en definitiva, el deudor podrá demandar indemnización de perjuicios al acreedor, si probare que éste ha procedido culpable o dolosamente.