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Artículo 42 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169140.

Texto oficial

Art. 42. La quiebra de la mujer casada comerciante sólo comprenderá sus bienes propios, sin perjuicio de las responsabilidades del marido y de la sociedad conyugal, en su caso. La quiebra del menor adulto no habilitado de edad que administre su peculio profesional o industrial, sea o no comerciante, comprenderá únicamente los bienes de este peculio.